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CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE |
Por el presente documento celebran el contrato de servicio docente, de una parte, la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL YUNGUYO, con domicilio en el Jr. Independencia N° 1034, representada para estos efectos por su director(a), el/la Señor(a) LUIS MARINO CALCINA TITO , indentificado(a) con D.N.I. N° 80085274 , encargado(a) mediante Resolución Directoral Regional N° 0307-2025. A quien en adelante se denomina LA DRE/GRE/UGEL; y, de otra parte, el Señor(a) {{ $dataPostulante['NOMBRES'] }} {{ $dataPostulante['APELLIDO_PATERNO'] }} {{ $dataPostulante['APELLIDO_MATERNO'] }}, identificado(a) con D.N.I. N° {{ $dataPostulante['DOCUMENTO_IDENTIDAD'] }} y domiciliado en {{ $direccion}} y correo electrónico {{ $correo }}, quien en adelante se denomina PROFESOR(A); en los términos y condiciones siguientes: |
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CLÁUSULA PRIMERA.- En atención a las necesidades de contar con los servicios de un profesional docente, se adjudicó la plaza orgánica/eventual/temporal/horas de libre disponibilidad a don (doña) {{ $dataPostulante['NOMBRES'] }} {{ $dataPostulante['APELLIDO_PATERNO'] }} {{ $dataPostulante['APELLIDO_MATERNO'] }} para desempeñar funciones docentes. |
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CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente, la DRE/GRE/UGEL contrata los servicios del PROFESOR(A) para que cumpla funciones docentes en la plaza con código {{ $codigo }} perteneciente a la institución educativa {{ $dataPlazas['NOMBRE_INSTITUCION'] }} , de la modalidad educativa de {{ $modalidad }} , nivel o ciclo de {{ $dataPlazas['NIVEL'] }}, ubicada en el distrito de {{ $dataPlazas['DISTRITO'] }}, provincia de {{ $dataPlazas['PROVINCIA'] }}, región de {{ $dataPlazas['REGION'] }}. |
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CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato de servicio docente se inicia el {{ convertirFecha($fecha_inicio) }} y finaliza el {{ convertirFecha($fecha_fin) }}. |
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CLÁUSULA CUARTA.- El PROFESOR en virtud del presente contrato de servicio docente percibe la remuneración mensual fijada por Decreto Supremo. Adicionalmente en caso corresponda, percibe los derechos y beneficios de conformidad a la normativa especifica que lo regula. |
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CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo del PROFESOR es de {{$hora}} horas pedagogicas semanales - mensuales. |
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CLÁUSULA SEXTA.- Constituyen causal de resolución del contrato: |
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a) | La renuncia. |
b) | El mutuo acuerdo entre las partes. |
c) | Ocupación de la plaza por personal nombrado por alguna situación administrativa o mandato judicial. |
d) | Reestructuración o reorganización de la IE u otros motivos. |
e) | Por acciones propias al proceso de racionalización y cuadro de horas, de corresponder. |
f) | Por cierre temporal o definitivo de la IE. |
g) | Modificación de las condiciones esenciales del contrato. |
h) | La ejecución de un recurso administrativo a favor de un tercero, que se encuentre firme . |
i) | La culminación anticipada a la fecha de la licencia, destaque, designación o encargatura, del servidor titular a quien reemplaza el contratado. |
j) | Cambio del motivo de ausencia del servidor a quien reemplaza el contratado. |
k) | Por reasignación por razones de salud o emergencia de un profesor nombrado. |
l) | Por ampliación, ajuste y/o reformulación del cuadro de horas pedagógicas, segun corresponda. |
m) | El fallecimiento del servidor contratado. |
n) | Declararse su inhabilitación administrativa o judicialmente. |
o) | Haber sido sentenciado por delito doloso. |
p) | Haber sido condenado con pena privativa de la libertad en primera instancia por delito contra la libertad sexual, delito de apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de tráfico ilícito de drogas. |
q) | No asumir el cargo hasta el final de la jornada del tercer dia contados desde el inicio de la vigencia del contrato o abandonar el cargo, sin comunicación alguna al director de la IE, por más de tres dias hábiles consecutivos. |
r) | Presentar información o documentación falsa o adulterada. La falta de veracidad o autenticidad del documento puede ser detectada en las acciones de fiscalización posterior que lleve a cabo la UGEL o DRE, según corresponda; o como resultado de la verificación que implemente el Minedu. |
s) | Haber sido sancionado con suspensión, cese temporal o destitución por la comisión de falta o infracción. |
t) | No cumplir con los requisitos para la contratación docente establecidos en la presente norma. |
u) | Por incompatibilidad horaria y de distancia con otro vinculo laboral. |
v) | No suscribir la autorización para el descuento por planilla de sus remuneraciones, para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente, siempre que se verifique que aparece inscrito en el REDAM. |
w) | Entre otros que tipifique el Minedu a través de norma específica o complementaria. |
CLÁUSULA SETIMA.- El presente contrato de servicio docente es vigente a partir del plazo establecido en la cláusula tercera. |
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CLÁUSULA OCTAVA.- El presente contrato de servicio docente se aprueba mediante la resolución administrativa correspondiente. |
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CLÁUSULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la DRE o UGEL respectiva. |
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El presente contrato de servicio docente se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor en señal de conformidad y aceptación, en Yunguyo, el {{convertirFecha($fecha_contrato)}}. |
TITULAR DRE / GRE / UGEL (Firma) |
EL PROFESOR (Firma) |